La jurisdicción penal militar y policial es una jurisdicción especial del Estado encargada de investigar, juzgar y sancionar las conductas punibles cometidas por miembros de la Fuerza Pública (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional) cuando estas ocurren en servicio activo y en relación directa con el servicio.
Está regulada por el artículo 221 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 1765 de 2015, que establece su estructura, principios y competencias.
Garantizar el orden institucional, la disciplina interna y la seguridad pública, mediante un régimen penal especializado que preserve el equilibrio entre la función militar/policial y el respeto por los derechos fundamentales.
Mantener el orden y la seguridad pública mediante el control disciplinario y penal de la Fuerza Pública.
Proteger a la sociedad frente a eventuales excesos en el ejercicio de la fuerza legítima del Estado.
Garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales de los uniformados vinculados a procesos penales.
Derecho a la justicia especializada, conforme a la naturaleza del servicio.
Derecho a la defensa y al debido proceso.
Presunción de inocencia hasta la sentencia debidamente ejecutoriada.
Constitución Política de Colombia – Art. 221
Ley 1765 de 2015: Regula la estructura y funciones de la Jurisdicción Penal Militar y Policial.
Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010): Define las conductas punibles propias del ámbito castrense y policial.
Reglamentos y normas internas de disciplina y operación.
La jurisdicción penal militar y policial opera bajo dos niveles:
Jurisdicción penal militar ordinaria: Conoce los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en relación con el servicio.
Jurisdicción penal militar especial: Atiende casos en contextos operacionales complejos, como el combate al terrorismo, narcotráfico o grupos armados organizados.
Las decisiones de esta jurisdicción deben respetar los principios constitucionales y están sujetas al control de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia cuando se afecten derechos fundamentales o exista conflicto de competencias con la jurisdicción ordinaria.
La jurisdicción penal militar y policial es un mecanismo clave para mantener la disciplina institucional sin renunciar a los estándares del Estado de Derecho. Su función es proteger tanto la integridad del servicio como los derechos de los servidores públicos que lo ejercen.
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