La jurisdicción especial indígena es una forma autónoma de administración de justicia reconocida por la Constitución Política de Colombia en su artículo 246 y desarrollada por la Ley 21 de 1991. Su finalidad es garantizar que los pueblos indígenas puedan resolver sus conflictos internos conforme a sus usos, costumbres y cosmovisión, dentro del respeto por los derechos humanos y el orden constitucional.
Garantizar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas, en condiciones de equidad y pertinencia cultural.
Respetar su autonomía y diversidad cultural, permitiendo que apliquen su propio sistema normativo dentro de su territorio.
Derecho a la justicia étnica: Reconocimiento de autoridades propias para impartir justicia.
Derecho a la cultura: Protección de sus creencias, lenguas y valores jurídicos ancestrales.
Derecho a la autonomía: Gobierno propio conforme a su derecho propio (derecho mayor o derecho propio indígena).
Constitución Política de Colombia – Artículo 246: Reconoce la facultad de las autoridades indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial.
Ley 21 de 1991: Aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.
Usos y costumbres indígenas: Fuente principal del derecho propio de cada comunidad.
La jurisdicción especial indígena se ejerce dentro del territorio ancestral de cada comunidad y sobre sus miembros, conforme a sus costumbres, siempre que no contradiga la Constitución ni los tratados internacionales sobre derechos humanos.
La jurisdicción especial indígena es expresión del pluralismo jurídico colombiano y un mecanismo real de inclusión, autonomía y justicia intercultural. Su existencia reafirma que en Colombia la diversidad no solo se reconoce, sino que se protege jurídicamente.
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